VISTO: en el
Expediente N° 0254-69-001-2022, la contratación de la Lic. Serrana Pin Nadal
como asesora personal de la presidente de URSEA, Ing. Silvana Romero;
RESULTANDO: I) que los
Directores de los servicios descentralizado pueden contratar personal
de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etcétera, por un monto total
mensual por Director, que no supere el 60% al equivalente a una vez y media la
remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra
retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas
extras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o fondos de
participación;
II) que el
Presupuesto de Ursea año 2023, aprobado por Decreto Nº 454/022, de 30 de
diciembre de 2022, tiene previsto este tipo de contrataciones;
III) que mediante
Resolución de Ursea del día 3 de mayo de 2022 (Acta N° 21) N° 102/022, se
dispuso contratar a la Lic. Serrana Pin Nadal como asesora personal de la presidente de
URSEA, Ing. Silvana Romero, en tareas de
asesoría y otras tareas vinculadas a su naturaleza;
IV) que la presidente de
URSEA, Ing. Silvana Romero, teniendo presente que la Lic. Serrana Pin se ha
desempeñado en las tareas asignadas con un alto rendimiento, demostrando ser
proactivo y haberse integrado plenamente en sus actividades con compromiso y
buen relacionamiento con los demás integrantes de Ursea, propuso ajustar desde
el 1º de octubre
de 2023, el monto de la retribución, pasando de $
99.912.63 (noventa y nueve mil novecientos doce con 63/00) que percibe en la
actualidad, a $ 119.912,63 (ciento diecinueve mil novecientos doce con 63/00)
nominales mensuales a valores de enero
de 2023;
V) que Contabilidad
de Ursea informó disponibilidad para afrontar esta erogación incrementada en la
forma antes expresada;
CONSIDERANDO: I) que el
Directorio de Ursea tiene la calidad de ordenador primario de gastos y pagos;
II) corresponde
proceder a la modificación en la contratación solicitada;
ATENTO: a lo expuesto y a
lo dispuesto por las normas citadas, el artículo 23 de la Ley Nº 17.556, de 18
de setiembre de 2002, la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022, y demás
normas modificativas y complementarias;
EL DIRECTORIO DE
URSEA
RESUELVE:
1) Modificar el monto establecido en
la cláusula quinto del contrato suscripto el día 01/06/22 entre Ursea y la Lic. Serrana Pin
Nadal, el cual regirá a partir del día 1º de octubre de 2023, y quedará
redactado de la siguiente manera: “La
contratada recibirá en forma mensual nominal una partida de $ 119.912.63
(ciento diecinueve mil novecientos doce con 63/00) pesos uruguayos a valor de enero
de 2023, por todo concepto. El monto de la partida se ajustará en la misma
oportunidad y porcentaje que decrete el Poder Ejecutivo para los funcionarios
de Ursea. A dicha partida se le harán las retenciones y/o descuentos legales
correspondientes. Tendrá derecho a percibir sueldo anual complementario
(aguinaldo) e integrar el Sistema Nacional de Salud con aportes al FONASA. No
generarán derecho a percibir partida por licencia no gozada, horas extras ni
compensaciones conforme a lo establecido por la normativa vigente”.
2) La erogación antes expresada será con
cargo al objeto 042088, “compensaciones adscriptos a Directorio”.
3) Establecer que en todo lo no
modificado, seguirá rigiendo lo establecido en dicho contrato.
4) Comuníquese a la Oficina Nacional
del Servicio Civil y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
5) Designar al Vicepresidente, Sr.
José Hualde, para que suscriba en representación de Ursea, la modificación del
contrato cuya copia se adjunta a la presente resolución y forma parte de la
misma.
6) Notifíquese, comuníquese,
archívese.
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